Familia con hijos revisando documentos de ciudadanía juntos en casa

Este artículo es solo para fines educativos generales y no constituye asesoramiento legal. La ley de inmigración es compleja y las circunstancias individuales varían. Consulte a un abogado de inmigración o representante acreditado para orientación sobre su situación específica.

Sí. Bajo la Sección 320 de la INA (la Ley de Ciudadanía Infantil del 2000), su hijo puede convertirse automáticamente en ciudadano estadounidense cuando usted se naturaliza, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones antes de que el niño cumpla 18 años. Según USCIS, esto sucede por operación de ley, lo que significa que su hijo no necesita presentar una solicitud separada para adquirir la ciudadanía.

¿Qué es la Ley de Ciudadanía Infantil?

La Ley de Ciudadanía Infantil (CCA), que entró en vigor el 27 de febrero de 2001, enmendó la Sección 320 de la INA para permitir que ciertos hijos de ciudadanos estadounidenses adquieran la ciudadanía automáticamente. Antes de esta ley, los padres tenían que pasar por un proceso de naturalización separado para sus hijos. Ahora, si se cumplen las condiciones, la ciudadanía es automática.

Condiciones que deben cumplirse

Según USCIS, todas estas condiciones deben ser verdaderas antes de que el niño cumpla 18 años:

  1. Al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense (por nacimiento o por naturalización), incluyendo un padre adoptivo
  2. El niño es menor de 18 años de edad
  3. El niño es residente permanente legal (tiene una Green Card)
  4. El niño reside en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano

Si las cuatro condiciones se cumplen en el momento en que usted toma el Juramento de Lealtad, su hijo se convierte en ciudadano en ese mismo momento.

Su hijo no necesita solicitar por separado

Este es uno de los malentendidos más comunes. Su hijo no necesita tomar un examen de ciudadanía, asistir a una entrevista ni presentar el Formulario N-400. La ciudadanía bajo la Sección 320 de la INA es automática una vez que se cumplen todas las condiciones. Sin embargo, aún necesitará obtener prueba del nuevo estatus de su hijo.

Cómo obtener prueba de la ciudadanía de su hijo

Aunque la ciudadanía es automática, debe obtener documentación oficial. Tiene dos opciones principales:

  • Certificado de Ciudadanía: Presente el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, ante USCIS. Esta es la forma más común de obtener prueba formal.
  • Pasaporte estadounidense: Solicite un pasaporte estadounidense para su hijo a través del Departamento de Estado de EE. UU. Un pasaporte estadounidense válido sirve como prueba de ciudadanía.

Tener al menos uno de estos documentos es importante para el futuro de su hijo (inscripción escolar, empleo, viajes y otras situaciones que requieren prueba de ciudadanía).

¿Qué pasa si su hijo vive fuera de los Estados Unidos?

Los niños que viven fuera de EE. UU. no cumplen con el requisito de residencia bajo la Sección 320 de la INA. Sin embargo, pueden calificar para la ciudadanía bajo la Sección 322 de la INA, que tiene requisitos diferentes, incluyendo un período de presencia física en los Estados Unidos. Este proceso requiere presentar una solicitud separada antes de que el niño cumpla 18 años.

¿Qué pasa con los hijos que ya tienen 18 años?

La Sección 320 de la INA solo aplica a niños menores de 18 años. Si su hijo tenía 18 años o más cuando usted se naturalizó, no adquiere automáticamente la ciudadanía a través de su naturalización. Necesitaría solicitar la naturalización por su cuenta presentando el Formulario N-400 y cumpliendo todos los requisitos estándar de elegibilidad.

Puntos clave

  • La ciudadanía bajo la Sección 320 de la INA es automática si se cumplen todas las condiciones antes de que el niño cumpla 18 años
  • Su hijo no necesita tomar un examen ni asistir a una entrevista separada
  • Presente el Formulario N-600 o solicite un pasaporte estadounidense para obtener prueba oficial
  • Los niños fuera de EE. UU. pueden calificar bajo las reglas diferentes de la Sección 322 de la INA
  • Consulte a un abogado de inmigración si su situación involucra complicaciones como arreglos de custodia, adopción o hijos que viven en el extranjero

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Jennifer Brisbane, Ph.D.

Sobre la Autora

La Dra. Jennifer Brisbane es investigadora e ingeniera enfocada en ayudar a los solicitantes a navegar el proceso de ciudadanía y naturalización de EE.UU. Anteriormente se desempeñó como profesora adjunta asistente en la City University of New York, donde impartió cursos y realizó investigaciones relacionadas con la inmigración y las políticas públicas.

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